Inspección de Trabajo dictaminó en marzo del pasado año una instrucción en la que exige a las empresas que “intensifiquen el control del cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo”. La orden se ha producido después de que la Audiencia Nacional fallara en tres sentencias a favor de la obligación de las compañías a registrar la jornada de sus trabajadores siempre, aunque no realicen horas extras.
La justificación del tribunal es que este apunte diario es un requisito imprescindible para controlar los excesos de jornada. Hasta entonces, el Estatuto de Trabajadores solo imponía anotar la jornada diaria de los empleados a tiempo completo y en horario extra.
Desde entonces, la preocupación de las empresas por recibir una visita de Inspección de Trabajo es alta, ya que las sanciones por infracciones van desde los 60 a los 187.515 euros según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
Actualmente, cuando los inspectores de trabajo visitan a las compañías para controlar esta materia, vigilan cuatro cuestiones: comprueban las horas extras y si superan el límite legal, su remuneración y cotización, el registro de jornada y si los representantes de los trabajadores están informados de la realización de las horas extraordinarias. Es este último el que está siendo más debatido por los empresarios.
Desde Tarjesol aconsejamos a las sociedades llevar a cabo las anotaciones del horario de entrada y salida de los empleados, ya sean por métodos manuales o electrónicos, y evitar así cualquier posible sanción proveniente de Inspección de Trabajo.